Sistema de Información del Desarrollo Social


APOYO A PUEBLOS ORIGINARIOS DEL DISTRITO FEDERAl (2007)

Publicado en la Gaceta Oficial del Ciudad de México el 31 de Enero de 2007

A. DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROGRAMA
La Dirección General de Equidad y Desarrollo Social, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social

B. OBJETIVOS GENERALES
El Programa, a desarrollarse en las delegaciones Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlálpan, Xochimilco, Iztapalapa y Coyoacán, tiene por objetivos lo siguientes:

  • Promover el ejercicio de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos originarios, respetando su identidad social, cultural, usos, costumbres e instituciones propias.
  • Impulsar actividades de Desarrollo Social que promuevan la equidad, el bienestar social, el respeto a la diversidad, el fomento a la participación ciudadana y una cultura de corresponsabilidad entre el gobierno y la comunidad.

Este programa no es supletorio de las acciones institucionales del Gobierno del Ciudad de México, sino un instrumento para la recuperación de iniciativas sociales autónomas que permitan fortalecer la identidad comunitaria de los pueblos, es decir, es un programa de construcción de capacidades, no de subsidio de necesidades.

C. METAS FÍSICAS
Para el año 2007, se ha propuesto financiar al menos 20 proyectos comunitarios de igual número de pueblos originarios.

D. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
Para el presente ejercicio presupuestal se destinarán $ 2,040,000.00 (Dos millones cuarenta mil pesos 00/100 M. N.) para el apoyo a los proyectos comunitarios que se aprueben en función de la convocatoria que al efecto emite la Secretaría de Desarrollo Social.

Estos recursos se aplicarán, hasta un máximo de $ 100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M. N.) por proyecto comunitario, en una sola ministración, que se entregarán a partir de la firma del convenio de colaboración que será en el mes de abril de 2007.

E. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL PROGRAMA
Las comunidades que deseen participar en el programa, lo harán mediante la presentación y ejecución de un proyecto comunitario que incluya por lo menos los siguientes puntos:

  1. Identificación
    1. Comunidad Solicitante
    2. Nombre del proyecto
    3. Campo de intervención del proyecto
    4. Población meta
    5. Temas prioritarios
    6. Duración del proyecto
  2. De la Comunidad
    1. Situación social y geográfica de la comunidad (diagnóstico)
    2. Descripción de la problemática que atenderá el proyecto (justificación)
    3. Objetivo General
    4. Objetivos específicos
    5. Resultados esperados (metas)
    6. Personas a beneficiarias
    7. Servicios a proporcionar
    8. Eventos a desarrollar
    9. Productos
    10. Otros
    11. ¿Cómo contribuye el proyecto al fortalecimiento comunitario?
    12. Seguimiento, monitoreo, evaluación y sistematización del proyecto
    13. Necesidades de fortalecimiento institucional para la mejor ejecución del proyecto
  3. Estructura Presupuestal
    1. Monto solicitado al Programa de Apoyo a Pueblos Originarios
    2. Contribución de la comunidad
    3. Aplicación del gasto, con un monto del presupuesto solicitado, no mayor a $100,000.00. (Cien Mil Pesos 00/100 MN)
    4. El tiempo de ejecución de los proyectos será del 1 de abril al 31 de octubre de 2007
  4. Cuadro de Recursos y/o Gastos Administrativos
      Gastos Administrativos Costo Total del Rubro Aportación de la Comunidad Monto solicitado al P. A. P. O
      Papelería y artículos de oficina
      Gastos Sustantivos
      Ayudas económicas
      Foros y talleres
      Material fotográfico
      Equipamiento
      Difusión
      Material didáctico
      Publicaciones
      Transportación
      Otros
      TOTAL

El proyecto y las actividades en las cuales se ejercerá el presupuesto deberán estar avaladas por acuerdo y acta de asamblea comunitaria. La comunidad participante deberá difundir la convocatoria a dicha asamblea.

La asamblea comunitaria podrá ser convocada por el Coordinador de Enlace Territorial de cada pueblo originario y/o por autoridades y mecanismos tradicionales de organización.

La asamblea deberá elegir a un Comité de Administración y un Comité de Supervisión, integrado cada uno por al menos tres miembros que vivan en la comunidad participante. Si la asamblea así lo aprueba, el Coordinador Territorial podrá formar parte del Comité de Supervisión.

La orden del día de la asamblea deberá considerar los siguientes puntos: Información general del programa; presentación de proyectos comunitarios; propuesta para integrar un comité de administración y uno de supervisión; elección de los miembros de la comunidad que formarán parte de ambos comités, elección del proyecto a ejecutar durante el año, acuerdos y acta de asamblea firmada por los asistentes.

Para efecto de verificar la realización de la asamblea, la comunidad interesada deberá informar a la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social, la fecha en que se llevará a cabo dicha asamblea, en caso contrario no se recibirán los proyectos. Las asambleas deberán convocarse del 12 de febrero al 12 de marzo de 2007, de conformidad con el calendario anexo en la convocatoria, para garantizar la asistencia de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social.

Para la presentación de los proyectos avalados por las asambleas comunitarias, se deberá incluir una minuta de dicha asamblea que incluya: Convocatoria a la asamblea, Lista de asistencia, orden del día, propuestas presentadas, votación realizada, acuerdos y firmas respectivas.

Las actividades de Desarrollo Social que presenten los proyectos deberán corresponder a algunos de los siguientes campos de intervención:

  • Promoción del uso y rescate de la lengua náhuatl;
  • Promoción de actividades culturales, artísticas y recreativas que fortalezcan la identidad cultural, como pueden ser: pintura, danza, teatro, narrativa, producción radiofónica, producción de videos, producción de vestuario y arte textil, encuentros culturales, instrumentación de museos comunitarios;
  • Fomento del pleno ejercicio de los derechos humanos y colectivos de los pueblos;
  • Recuperación de la historia gráfica, documental y/o de la tradición oral de la comunidad y de los pueblos originarios: edición y publicación de documentos, acervos fotográficos, cuentos, leyendas, crónicas;
  • Promoción y fomento de las artesanías;
  • Promoción y fomento de la gastronomía tradicional de los pueblos originarios;
  • Promoción de deportes indígenas y de juegos tradicionales de los pueblos originarios;
  • Elaboración de juguetes tradicionales;
  • Promoción de la educación y comunicación popular a través de traducciones en lengua náhuatl y otras, publicaciones periódicas, gacetas, talleres de capacitación;
  • Promoción y fortalecimiento de tradiciones, festividades y costumbres;
  • Promoción de la música tradicional mediante la capacitación formal;
  • Promoción y fortalecimiento de los conocimientos en herbolaria y etnobotánicos con que cuenta la comunidad;
  • Fomento de la vestimenta original de los Pueblos Originarios;

F. SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS COMUNITARIOS

La Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social recibirá los proyectos aprobados por las asambleas comunitarias, a partir de la publicación de la Convocatoria con fecha límite del día 16 de marzo de 2007, a las 17:00 horas, en sus oficinas, sito: Calz. México- Tacuba # 235 1er piso, Col. Un Hogar para Nosotros, Delegación Miguel Hidalgo, (metro Colegio Militar).

La Secretaría de Desarrollo Social conformará un Comité Técnico, integrado de forma paritaria por tres miembros de pueblos originarios de reconocido prestigio y calidad moral y/o por investigadores y académicos con experiencia en temas de desarrollo social y comunitario de los pueblos originarios, así como por tres servidores públicos representantes de la Secretaría. En el caso de los integrantes de pueblos originarios en el Comité Técnico, éstos no deberán ser parte en los proyectos presentados.

El Comité Técnico tendrá como función primordial evaluar los proyectos comunitarios presentados, en términos de su factibilidad, y podrá emitir recomendaciones y asesoramiento para una mejor elaboración y ejecución de los mismos.

Una vez aceptados los proyectos comunitarios para su financiamiento, la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social, elaborará un Convenio de Colaboración en el que se acordarán los siguientes puntos: entrega de los recursos financieros y tiempos para la ejecución del proyecto comunitario; modalidades y formas de ejercer el presupuesto; plazos para la entrega de la comprobación parcial y final, tanto financiera como narrativa del proyecto; formas para comprobar el gasto financiero, según la Guía de Operación y comprobación de recursos.

Asimismo, en el Convenio se establecerá que los bienes y productos adquiridos en el marco del Programa quedarán para beneficio de la comunidad participante, siempre y cuando ésta defina en asamblea comunitaria su formal compromiso de dar mantenimiento a los bienes obtenidos; establezca los mecanismos para su operación y garantice acceso libre a la comunidad, resguardo en un espacio público y uso exclusivo para el fin que fueron adquiridos.

En dichos convenios se establecerá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Ciudad de México, la siguiente leyenda:

Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente

Esta misma leyenda se deberá incluir en todos los materiales de difusión tales como carteles, volantes, trípticos, mantas, así como en aquellos productos como pueden ser la publicación de libros o la edición de videos, indicando que son de distribución gratuita y que está prohibida su venta, y se donarán a la comunidad igual que otros bienes.

Para la conformación de bandas de viento, rondallas, estudiantinas o grupos de danza, se establecerá que los instrumentos y vestuarios, no pertenecen a la persona que hace uso de ellos, por lo que si se retira del grupo, deberá entregarlos, para garantizar el funcionamiento del grupo en cuestión.

G. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA

En caso de que exista alguna inconformidad derivada del mecanismo de acceso a este programa, el o los interesados, podrán presentar sus denuncias o quejas ante la Contraloría General del Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Desarrollo Social para el Ciudad de México.

Informes Programáticos-Financieros
La Secretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social diseñará e instrumentará un sistema de evaluación y seguimiento de los proyectos.

Los comités deberán reportar de conformidad con lo convenido, los avances físico-financieros del proyecto aprobado: informes financieros, narrativo y memoria fotográfica, según lo establece la Guía de Operación. En caso de que los proyectos aprobados no se desarrollen de conformidad con lo programado, la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social promoverá las acciones tendientes a su realización.

Asimismo deberán incluir en sus informes de actividades un listado de beneficiarios o participantes, los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún fin distinto al establecido en los lineamientos y mecanismos de operación del programa respectivo. Este padrón deberá contener la información desagregada por sexo y edad.

En caso de que la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social detecte el incumplimiento de los objetivos del proyecto o la mala aplicación de los recursos, solicitará a la Secretaría de Desarrollo Social promover las acciones tendientes al financiamiento de responsabilidades que resulten procedentes.

El informe final de cierre del ejercicio presupuestario, deberá entregarse a más tardar el 31 de octubre de 2007. Los recursos no ejercidos en el periodo establecido en el Convenio, serán devueltos a la Secretaría de Desarrollo Social, en un término no mayor a cinco días hábiles después de haber concluido la vigencia del convenio de corresponsabilidad.

H. FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Comités de Administración y Supervisión

Los comités de Administración y Supervisión de las comunidades deberán garantizar que los apoyos económicos se destinen exclusivamente al desarrollo del proyecto aprobado; debiendo proporcionar a la instancia de seguimiento competente la información que al efecto les requieran.

Es compromiso de ambos comités promover y difundir las actividades del proyecto aprobado, dando siempre crédito a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Ciudad de México y haciéndola partícipe en la entrega de bienes y productos que se deriven de los proyectos que se hayan beneficiado con los recursos del Programa. Asimismo, deberán incluir en todas sus actividades la leyenda: “Programa de Apoyo a Pueblos Originarios del Ciudad de México”.

El Comité de Administración, es el responsable directo de la ejecución del proyecto, mientras que el Comité de Supervisión garantizará la correcta ejecución del mismo.

La Secretaría de Desarrollo Social entregará los recursos económicos comprometidos en el convenio de colaboración mediante la firma de los recibos de ayuda correspondientes por parte del Comité de Administración, y una vez recibidos dichos recursos éste deberá abrir una cuenta de cheques mancomunada, en la que se depositarán los mismos.

Los recursos financieros serán ejercidos de manera mancomunada por los miembros del Comité de Administración, quienes tendrán la responsabilidad de comprobar el gasto total de los mismos, y el Comité de Supervisión, tendrá la responsabilidad de garantizar la correcta utilización del presupuesto asignado. Ambos Comités estarán obligados a garantizar mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad social y cumplir con los criterios señalados en la Guía de Operación.

Comprobación de Gastos

La comprobación de los recursos financieros asignados para el Programa de Apoyo a Pueblos Originarios del Ciudad de México, deberá coincidir con los conceptos descritos en el proyecto y programa de trabajo que fue avalado por la asamblea comunitaria y de acuerdo a la Guía de Operación de comprobación de gastos.

No se aceptará la comprobación de gastos no contemplados en el proyecto.

Para modificar alguno de los rubros autorizados del proyecto se deberá solicitar autorización por escrito a la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social, instancia que convocará al Comité Técnico para responder a dicha solicitud.

La comprobación del 100% de los recursos deberá entregarse a más tardar el 31 de octubre de 2007; la comunidad que a esta fecha adeude informes o productos del proyecto no podrá ser considerada para la ejecución del programa el año siguiente.

I. RENDICIÓN DE CUENTAS
La rendición de cuentas es un compromiso de todos, para ello la Secretaría de Desarrollo Social y los comités de Administración y Supervisión de los pueblos originarios participantes en el programa, garantizarán el acceso público a los informes de actividades de cada proyecto e informarán de los avances y resultados a las comunidades correspondientes.

Al término de los proyectos, los Comités de Administración y Supervisión formalizarán la entrega de bienes y productos adquiridos a la comunidad beneficiaria, en una asamblea comunitaria, convocada ex profeso.

J. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

En caso de algún diferendo entre los Comités de Administración y Supervisión, con la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social, se establecerá un procedimiento conciliatorio que se desahogará de la siguiente manera:

Para el caso de que Los Comités no hubieran cumplido con las obligaciones estipuladas en el convenio de colaboración, la instancia de seguimiento instaurará el presente procedimiento.

La Dirección General de Equidad y Desarrollo Social requerirá por escrito y hasta por tres ocasiones a los Comités para que comparezcan ante ésta en los plazos y términos que determine, a efecto de que manifiesten las causas por las cuales no dieron cumplimiento a lo estipulado en el convenio y expongan lo que a su interés corresponda.

De dicha comparecencia se levantará acta circunstanciada en la que consten los plazos y términos que se convengan para poder dar por terminado el proceso de revisión y evaluación del proyecto, de conformidad lo establecido en la guía de operación (Anexo I) y en este instrumento, que en ningún caso rebasará los 30 días naturales.

Agotadas las diligencias de esta vía conciliatoria y para el caso de que los Comités no hubiesen atendido los requerimientos hechos por la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social o en el supuesto de que no hubiese dado cumplimiento a lo acordado en la diligencia conciliatoria, ésta lo hará del conocimiento a la Secretaría de Desarrollo Social por conducto de su Dirección Jurídica, para que dentro de sus atribuciones y facultades establezca los procedimientos legales a que haya lugar.

K. ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS SOCIALES

La participación y colaboración de este programa con otros programas sociales, estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable.