Sistema de Información del Desarrollo Social


CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DE PLANES COMUNITARIOS DE MEJORAMIENTO BARRIAL

Publicado en la Gaceta Oficial del Ciudad de México el 31 de Enero de 2007

La Secretaría de Desarrollo Social del Ciudad de México, con fundamento en los artículos 10 fracción IV 32, 39, 40 y 41 de la Ley de Desarrollo Social del Ciudad de México; 61 fracción II, 62 y 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Ciudad de México, y en el numeral cinco de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el ejercicio fiscal 2007, emite la presente:

C O N V O C A T O R I A

A todas las organizaciones sociales, civiles, comunitarias, grupos de vecinos e instituciones académicas, interesadas en promover procesos integrales, sostenidos y participativos de mejoramiento en pueblos, barrios y colonias del Ciudad de México, particularmente de aquellos que tengan altos grados de conflictividad social y/o degradación urbana o estén clasificados como de media, alta y muy alta marginación,

A PARTICIPAR EN EL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DE PLANES COMUNITARIOS DE MEJORAMIENTO BARRIAL

Al tenor de las siguientes:

B A S E S

Elegilibidad

  • 1. Sólo podrá presentarse un Proyecto de Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial por cada pueblo, barrio o colonia. Cuando existan diferentes propuestas, estás deberán consensarse entre los diferentes actores de la comunidad para construir un sólo proyecto que deberá ser aprobado en Asamblea vecinal.

  • 2. No habrá polígonos, pueblos, barrios o colonias predeterminados. Pueden participar todos aquellos que requieran de acciones de mejoramiento, sobre todo aquellos que tengan altos grados de conflictividad social y/o degradación urbana o estén clasificados como de media, alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación del Índice de Marginación del Ciudad de México 2003, realizado por la Coordinación de Desarrollo Territorial (consultar en la página de internet: http://www.sideso.df.gob.mx/index.php?id=35 ).
    En el caso de las Unidades Habitacionales, sólo podrán participar acciones en áreas comunes que por cualquier motivo no puedan financiarse a través del Programa de Rehabilitación de Unidades habitacionales (PRUH). Quedan excluidos los asentamientos irregulares en suelo de conservación salvo aquellos que se encuentren en proceso de regularización. En tal caso la Delegación deberá emitir un dictamen favorable que cuente con el visto bueno de la Contraloría General del Ciudad de México.

  • 3. Es requisito indispensable que las organizaciones participantes soliciten a la Subsecretaría de Participación Ciudadana la organización de una Asamblea Vecinal, en la cual ésta manifieste de manera libre, su voluntad de avalar o no el Proyecto de Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial que les sea presentado. Sólo en caso afirmativo, dicha Subsecretaría emitirá una Constancia donde valide la realización de la Asamblea Vecinal y confirme la aprobación del Proyecto de Plan.

Monto de apoyo por Proyecto

  • 4. El costo del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial anual no podrá ser inferior a 1 millón de pesos ni superior a 5 millones con impuestos incluidos.
  • 5. El costo del Proyecto en caso de ser aprobado, el seguimiento, la asesoría técnica y la evaluación final no podrá ser superior al 5% del monto anual aprobado por cada plan.

Características de los Proyectos

  • 6. El Proyecto de Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial deberá ser coherente con el Programa de Desarrollo Urbano Delegacional vigente. (se puede consultar la siguiente página de internet: http://www.seduvi.df.gob.mx/programas/divulgacion.html )
  • 7. Los Proyectos que se presenten deberán atender cuando menos los requisitos establecidos en el Formato Anexo que también estará disponible en la página de internet de la Secretaría de Desarrollo Social del Ciudad de México (http://www.sds.df.gob.mx ) y en la página del Sistema de Información del Desarrollo Social del Ciudad de México (http://www.sideso.df.gob.mx )
  • 8. Los planes de mejoramiento podrán ser hasta por tres años con etapas anuales bien definidas.

Recepción de Proyectos

  • 9. El periodo de recepción de Proyectos se abre a partir de la publicación de esta Convocatoria y concluye el próximo Viernes 29 de Julio a las 18:00 horas. No habrá prórroga y no se recibirán trabajos extemporáneos.
  • 10. Los Proyectos de Plan propuestos deberán entregarse en original, por triplicado, así como en formato digital, en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Social, sita en Plaza de la Constitución Número Uno, 3er Piso, Col. Centro, entre las calles José María Pino Suárez y 20 de Noviembre.

Selección de Proyectos

  • 11. Para la selección de los Proyectos de Plan que habrán de realizarse, el Comité Técnico Mixto revisará y valorará todos los proyectos presentados con base en los lineamientos y criterios que sus integrantes determinen, los cuales se harán de dominio público, una vez que se hayan determinado los Proyectos ganadores.
  • 12. Los proyectos seleccionados serán publicados en el 15 de agosto en el mismo medio en el que se realice la Convocatoria Pública y las páginas de internet de las dependencias participantes en el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial y en la Gaceta Oficial del Ciudad de México.
  • 13. Los proyectos que no sean aprobados serán canalizados a las instancias centrales y delegacionales correspondientes para gestionar diversos apoyos para su ejecución. Del mismo modo se procederá con las acciones que no puedan financiarse dentro de los Programas Comunitarios de Mejoramiento Barrial que sean aprobados.
  • 14. El resultado obtenido en el concurso de selección del Programa, la respuesta y/o el trámite que se dé a cada uno de los proyectos presentados podrán consultarse en la página de internet de la Secretaría de Desarrollo Social.

El Comité Técnico Mixto

  • 15. El Comité Técnico Mixto estará integrado de la siguiente manera:
    • a) Integrantes del Gobierno del Ciudad de México: una persona representante de la Secretaría de Desarrollo Social, una de la Secretaría de Obras y Servicios, una de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y una persona representante del Programa de Mejoramiento de Vivienda del Instituto de Vivienda del Ciudad de México.
    • b) Integrantes de la sociedad civil. Cuatro personas especialistas en los temas del desarrollo social y del desarrollo urbano participativo, invitadas por el Jefe de Gobierno.

  • 16. Ninguna organización podrá presentar proyectos de trabajo si alguno de sus integrantes forma parte del Comité Técnico Mixto. Asimismo, quedará invalidada la elección de algún proyecto si detecta que fue violada esta cláusula, y la organización ejecutora estará obligada a devolver a entera satisfacción de la Secretaría los recursos que en su momento hayan sido asignados.
  • 17. El Comité tendrá capacidad de decisión sobre la forma en que habrán de llevarse a cabo sus sesiones así como resolver sobre aquellos asuntos de su competencia que estuvieran considerados en las presentes reglas de operación.
  • 18. Las decisiones del Consejo Técnico Mixto serán inapelables e inatacables.

Consideraciones finales

  • 19. Los aspectos no previstos en la presente Convocatoria se atendrán a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el ejercicio fiscal 2007, publicadas hoy en la Gaceta Oficial del Ciudad de México.


FORMATO ANEXO A LA CONVOCATORIA

LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE MEJORAMIENTO BARRIAL 2007

REGLAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ASAMBLEAS VECINALES DE MEJORAMIENTO BARRIAL 2007

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REFORMAS Y ADECUACIONES A LOS LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE MEJORAMIENTO BARRIAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

INFORMACIÓN ANEXA (TABULADOR GENERAL DE PRECIOS UNITARIOS)