9. PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPES), PARA GRUPOS VULNERABLES
Programa de créditos a la micro y pequeña empresa
A. Entidad responsable del programa
Dirección General de Desarrollo Delegacional de la Delegación Álvaro Obregón.
B. Objetivo y Alcances
Objetivo General
El Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa (MyPES), para Grupos Vulnerables, tiene como objeto impulsar, entre dicho estrato de la comunidad, la creación, consolidación y permanencia de las micro y pequeñas empresas, que establezcan o tengan establecido su domicilio y desarrollo de actividades en la Delegación Álvaro Obregón, mediante el otorgamiento de créditos.
Objetivos Específicos
Contribuir a preservar los empleos existentes y a crear nuevos puestos
de trabajo.
Propiciar el desarrollo de las unidades territoriales con mayores índices
de marginación y pobreza, preferentemente.
Promover la organización y métodos comerciales y administrativos
para el micro y pequeña empresa, a fin de que estas se puedan adquirir,
producir, vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y de calidad.
C. Programación presupuestal
Presupuesto autorizado: Cinco Millones de Pesos.
D. Requisitos y procedimiento de acceso
Procedimiento para el otorgamiento de los créditos
El otorgamiento del crédito deberá agotar los siguientes
pasos:
1. Todas las solicitudes de crédito se canalizarán a la Coordinación
Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña
a) Empresa, la cual procederá a través de los evaluadores
de proyectos a:
b) Ser parte de los grupos marginales de la Delegación Álvaro
Obregón
c) Integrar el expediente con la documentación correspondiente.
d) Registrar cada uno de los expedientes ingresados, llevando un
control interno de éstos.
e) Verificar y validar que, cada expediente se encuentre debidamente
integrado, cumpliendo con los requisitos documentales establecidos en las
presentes Reglas.
f) Analizar los proyectos determinando que éstos demuestren viabilidad
económica, capacidad de pago, impacto social reflejado en la consolidación
del negocio, los empleos generados y medio de vida del solicitante.
g) Realizar la visita de campo de los negocios que solicitan financiamiento,
en su caso.
h) Elaborar por cada expediente, un informe de evaluación y acuerdo
de STEC, en el que valide lo señalado en el inciso que antecede
y en el que se establezcan los términos y condiciones del crédito
que deberá autorizar el STEC, el cual contará con el visto bueno
de la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña
Empresa.
i) Presentar, tanto el Dictamen Técnico como el expediente al STEC
para su autorización.
2. Una vez que se cuente con la aprobación por escrito del STEC,
la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa
enviará a la Coordinación de Legalidad y Normatividad el expediente
de crédito y copia del acuerdo del STEC para la formalización
del crédito.
3. Paralelamente, al envió de expedientes para formalización,
la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa
realizará las siguientes acciones:
a) Remitirá al Prestador de Servicios Profesionales. Encargado de
la administración y cobranza de la cartera, con 4 días hábiles
de anticipación a la fecha de formalización, la información
relativa al padrón de los posibles acreditados.
b) Solicitará a la Coordinación de Administración y Finanzas
la elaboración de los cheques correspondientes para la administración
de los créditos.
4, Una vez que se cuente con el expediente de crédito y copia del
acuerdo del STEC, la Coordinación de Legalidad y Normatividad procederá a:
a) Elaborar los contratos de crédito con base en las tablas de amortización
y pagarés que emita la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a
la Micro y Pequeña Empresa, recabando la información contenida
en el acuerdo del STEC y en el expediente.
b) En coordinación con la Coordinación Ejecutiva de Apoyo
a la Micro y Pequeña Empresa, notificará la fecha y hora en que
deberán presentarse los acreditados a formalizar el crédito,
a fin de que ésta última proceda a realizar las citas correspondientes.
En caso de que los solicitantes no se presenten en un plazo de 30 días
hábiles a partir de la fecha de la notificación, el crédito
será cancelado y deberá ser notificado al solicitante y al
STEC.
c) El día y hora de la cita para formalización se recabarán
las firmas correspondientes, entregando a los acreditados la tabla de amortización,
en la cual se indicará el monto y fecha de cada uno de los pagos que deberá realizar.
d) Notificará a la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y
Pequeña Empresa, la formalización del crédito para
que se proceda a su ministración y registro para su alta en el sistema
de crédito.
5.- Una vez que haya concluído el proceso de formalización en la
Coordinación de legalidad y Normatividad, la Coordinación
de Administración y Finanzas procederá a la ministración
de los recursos a los acreditados, bajo criterios específicos de
entrega y comprobación, según se trate de Créditos
Refaccionarios; Créditos de Habilitación o Avío; y/o Créditos
en Cuenta Corriente:
6.- Para el alta de los créditos en el sistema, la Coordinación
Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa procederá a:
a) La generación de alta del crédito en el sistema de control
de cartera, en un plazo no mayor a 5 días hábiles a la entrega
del recurso.
b) Informar y remitir al Prestador de Servicios Profesionales, en
un término no mayor de 20 días hábiles posteriores
a cada formalización, el reporte de los créditos formalizados
y ministrados.
c) Informar al Prestador de Servicios Profesionales en un término
de cuando menos 3 días hábiles antes del fin de mes, las
cancelaciones o cambios que impliquen movimientos a los datos originales,
para que éstos se apliquen al mes siguiente.
d) Validar y aplicar al sistema los cargos por seguro de vida de
los acreditados.
7. De las garantías:
El acreditado deberá entregar al Fondo para el Desarrollo Social
de la Ciudad de México, las garantías o custodias del crédito
con anticipación a la formalización de éste y previa
a su administración, mismas que quedarán en poder del Fondo
para el Desarrollo Social de la Ciudad de México, hasta en tanto
sea liquidado el crédito otorgado.
8. De los seguros:
La Coordinación de Administración y Finanzas llevará a
cabo la contratación, el control y la renovación de pólizas
de seguro a cargo del acreditado.
E. Procedimientos para el seguimiento, supervisión y control de los créditos otorgados
El seguimiento, supervisión y control de los créditos otorgados
deberá ser bajo los siguientes pasos:
1. La Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña
Empresa llevará a cabo el seguimiento, supervisión y control de
los créditos otorgados, aplicando las políticas internas.
2.- La Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña
Empresa, realizará la cobranza bajo los criterios especificados
por ella.
3, Para la reestructuración de los créditos, se tomarán
en cuenta invariablemente los criterios impuestos por la Coordinación
Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa :
4. La Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña
Empresa supervisará la correcta aplicación de los recursos,
a efecto de aplicar las medidas preventivas o correctivas que procedan.
5. Los solicitantes que sean personas físicas o morales, deberán
entregar de manera completa los documentos que se les requieran en su momento.
F. Incentivos
Serán beneficiarios de incentivos consistentes en tasas de interés,
plazos y condiciones generales preferenciales, aquellos solicitantes que
se encuadren en los siguientes supuestos:
a) Liquidación anticipada de un crédito en el Fondo para
el Desarrollo Social de la Ciudad de México o en sus programas de
crédito precedentes.
b). Liquidación en tiempo y forma de un crédito en el Fondo
para el Desarrollo Social de la Ciudad de México o en sus programas
de crédito precedentes.
c) Los adultos mayores, madres solteras, discapacitados, jóvenes
en riesgo, cooperativas, empresas sociales, proyectos de negocio que en
el desarrollo de su actividad impacten en el mejoramiento del medio ambiente
(ahorro de consumo de agua y energía, tratamiento de aguas residuales,
proceso o tratamiento de residuos sólidos para reciclaje o uso,
etc.).
d). Los acreditados que provengan del Programa de Microcréditos
cuyos negocios sean exitosos y generen empleos, siempre y cuando hayan
cumplido con su obligación de pago en tiempo y forma.
G. Tratamiento de castigo o quebranto
El tratamiento para castigo o para el quebranto de cartera, estará condicionado a la autorización del Comité Técnico del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México, mediante el procedimiento que para el efecto se instruya.
H. Procedimiento de inconformidad ciudadana
Se tendrán a la vista del público los requisitos, derechos,
obligaciones y procedimientos para que los beneficiarios puedan acceder
a su disfrute y en caso de omisión puedan exigir su cumplimiento
a la autoridad responsable en apego a la normatividad aplicable.
Cualquier persona podrá interponer ante la Contraloría General
del Gobierno del Ciudad de México queja cuando considere que se excluye,
incumple o contraviene por parte de servidores públicos lo previsto
en la Ley de Desarrollo Social del Ciudad de México y su Reglamento.
Igualmente, se pondrá a la vista de los aspirantes un cartel con
los datos de los responsables del programa para que puedan efectuar comentarios,
sugerencias y quejas. La Oficina responsable responderá por escrito
a la persona física o moral que interponga la queja dando cuenta
del estado en que se encuentra el seguimiento de la misma.
Los ciudadanos podrán presentar quejas por considerarse indebidamente
excluidos de los programas sociales o por incumplimiento de la garantía
de acceso a los programas ante la Procuraduría Social del Distrito
Federal o bien registrar su queja a través del Servicio Público
de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla
a la Procuraduría Social para su debida investigación y en
su caso a la instancia correspondiente.
Los servidores públicos que incumplan lo dispuesto en los presentes
Lineamientos y Mecanismos de Operación serán sancionados
conforme a las disposiciones legales aplicables.
I. Disposiciones generales
De conformidad con las disposiciones legales aplicables, deberá incluirse
en todo material de difusión, convenios, cartas compromiso y otros
instrumentos que se suscriban o formalicen con motivo de este programa,
la siguiente leyenda:
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni
promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de
los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido
el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro
y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos
de este programa en el Ciudad de México, será sancionado de acuerdo
con la ley aplicable y ante la autoridad competente.