Sistema de Información del Desarrollo Social


REHILETE

Publicado en la Gaceta Oficial del Ciudad de México el 09 de Febrero de 2007

4. REHILETE

Programa de becas a estudiantes de nivel primaria

A. Entidad responsable del Programa Social

Dirección General de Desarrollo Social, dependiente de la Delegación Álvaro Obregón.

B. Objetivos y Alcances

Coadyuvar a las familias que viven en la Delegación Álvaro Obregón, y cuenten con escasa capacidad económica, con el propósito de contribuir a mejorar sus niveles de bienestar y por lo tanto bajar los riesgos de la deserción escolar mediante el otorgamiento de becas a los alumnos de primaria, así como vincular a las familias marginadas con los servicios y programas de desarrollo social con los que cuenta esta Delegación Política, con el propósito de elevar su nivel de ingresos, mejorar sus hábitos educativos; además de crearles hábitos para que asistan a los servicios de salud y fomentar el autocuidado en las familias, para prevenir enfermedades.

C. Metas Físicas

Otorgar 619 becas durante el ejercicio fiscal 2007.

D. Programación Presupuestal

Partida 4104, becas

E. Requisitos y procedimientos de acceso

Requisitos

1.- Tener escasa capacidad económica.
2.- Estar inscritos en alguna de las 95 primarias públicas de la Delegación.
3.- Mantener un buen desempeño escolar, promedio de 8.0.
4.- No ser beneficiarios de otros programas similares
5.- Presentar su petición ante CESAC.
6.- Ser habitante de esta Delegación.

Procedimiento de acceso

La Dirección General de Desarrollo Social, a través de la Oficina de Becas publica la convocatoria con las bases para los alumnos de primaria que aspiren a obtener una Beca del Programa Rehilete. La convocatoria indica las condiciones que deben satisfacer los aspirantes, describe el proceso de selección e indica qué documentos deben presentar los becarios para poder ser seleccionados, y cuáles son las reglas de permanencia.

F. Procedimientos de instrumentación

Para la integración del Padrón de beneficiarios de la beca y el pago de la misma, se lleva a cabo a través del siguiente Procedimiento.

Sorteo

La asignación de los lugares consta de dos etapas, una es el resultado que se obtenga en el estudio socioeconómico y la segunda mediante la evaluación del Comité de Selección.

Resultados

El listado de los candidatos seleccionados será colocado afuera de la oficina de Becas, para consulta de todo el público.

Inscripción

Los documentos que deben presentar los aspirantes seleccionados son los siguientes:
1.- Original y Fotocopia del Acta de Nacimiento del menor
2.- Original y Fotocopia por ambos lados de la Boleta de Calificaciones del ciclo escolar correspondiente, en su caso Constancia de Estudios debidamente sellada y firmada por el director (a) de la escuela.
3.- Copia del exámen médico que solicita anualmente la SEP.
4.- Dos fotografías recientes tamaño infantil a color o en blanco y negro del menor.
5.- Copia por ambos lados de identificación oficial del Padre o Tutor y de otra persona autorizada para el cobro de la Beca.
6.- Copia del comprobante de domicilio actual (Predio, Agua, o Teléfono).
7.-Copia del Comprobante de Ingresos o en su caso Carta Responsiva de no percepción de ingresos fijos o variables, de la actividad que desempeña.

Restricciones

El registro del aspirante no garantiza la obtención de la beca, sino exclusivamente el derecho a participar en el Sorteo.
El trámite quedará cancelado en el caso de detección de falsedad de información, en cualquier etapa del proceso de selección y sin posibilidad de permanencia en el programa.
En caso de no presentar la documentación requerida en tiempo y forma, se entenderá que renuncia a los derechos de su demanda ciudadana.
Realizar la primera parte del trámite, no implica necesariamente el otorgamiento de la beca.
Las demandas que no hayan sido seleccionadas serán puestas en lista de espera, de un modo que sean los primeros candidatos en ingresar en caso de una baja o de ampliación del programa.

G. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana

Procedimientos de Queja

Procede la queja ciudadana, en contra de los actos de los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones, incurran en faltas de probidad. (Art. 47 fracciones I y V de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos LFRSP). La interposición de la queja se debe presentar ante la Contraloría Interna de la Delegación Álvaro Obregón, por escrito o de manera verbal. (Arts. 113 fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del DF, 49 y 60 de la LFRSP).
Tratándose de la queja verbal, se levanta un acta circunstanciada a fin de ratificar su dicho.
Admitida la queja, se da inicio a un procedimiento administrativo, que seguido en forma de juicio tendrá una resolución, la cual puede ser sancionadora para el servidor público que incurrió en responsabilidad.
Asimismo, el interesado podrá llevar a cabo lo establecido en el Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Ciudad de México.

H. Mecanismos de exigibilidad

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, la persona que se considere indebidamente excluida de este Programa social podrá llevar a cabo ante la Procuraduría Social del Ciudad de México, o a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL) de conformidad con los artículos 72 y 73 del citado Reglamento.

I. Mecanismos de evaluación e indicadores

El Comité de Selección será el responsable de aplicar y supervisar el desarrollo del Programa REHILETE, así como de verificar el cumplimiento de los presentes Lineamientos y Mecanismos de Operación.
Cuando así lo requiera algún caso en particular, el Comité de Selección considerará la situación de vulnerabilidad y autorizará el otorgamiento de los apoyos. Por otra parte se llevará a cabo una auditoria del cumplimiento de programas.